SAT publica su Séptima Reforma a las RGCE 2025: cambios y puntos clave
La facilidad se otorgaría a través de la regla 2.4.1. de las RGCE 2025, que se pretende reformar para dichos efectos.
Por cuestiones de eficiencia o facilitación, entre otras, se permite a las personas morales introducir o extraer del territorio nacional ciertas mercancías, por un lugar distinto al establecido al efecto en las disposiciones aduaneras.
Ello, previa autorización, la cual se solicita atendiendo lo dispuesto en la regla 2.4.1., y la ficha de trámite 49/LA “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2025.
Nuevas mercancías objeto de autorización
Te recomendamos este videoTómese en cuenta que dicha autorización también se podría otorgar para las instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, cuando se acredite que se trata de mercancías nacionales y se cuenta con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación correspondiente.
Esto siempre y cuando se trate de los hidróxidos de sodio (sosa o soda cáustica) y de potasio (potasa cáustica), clasificados en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, que salgan del país.
Adecuación de reglas
La facilidad se otorgaría a través de la regla 2.4.1. de las RGCE 2025, que se pretende reformar para dichos efectos.
Incluso, se establecerían los documentos que se adjuntarían al pedimento para el despacho de exportación de esas mercancías, esto en la regla 2.4.3.
Lo anterior se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria, en la “Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior2025”.
Se prevé que la Séptima resolución de modificaciones a las RGCE 2025 entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.