Evita problemas con el SAT: qué depósitos bancarios pueden ser ingresos fiscales

IDC Online 27 Jun 2025 9:44 am
Foto: Especial.

Por ello, es fundamental mantener tus registros contables al día y bien soportados para evitar sorpresas y posibles discrepancias con la autoridad fiscal.

La autoridad fiscal cuenta con una herramienta poderosa para determinar tus impuestos: la presunción de ingresos. Este mecanismo le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) estimar tus ganancias basándose en indicios y hechos concretos, incluso si no los tienes debidamente registrados.

Es crucial entender que esta presunción se fundamenta en un principio legal conocido como juris tantum. Esto significa que, aunque la ley asume que un hecho es cierto —por ejemplo, que ciertos depósitos son ingresos—, tú tienes el derecho de presentar pruebas que demuestren lo contrario. Es tu oportunidad para desvirtuar la estimación del SAT.

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El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es el que regula las diversas situaciones que el SAT considera para realizar estas estimaciones. Entre las más relevantes y frecuentes, destaca la facultad de presumir como ingresos los depósitos bancarios que no estén debidamente registrados en tu contabilidad, especialmente si eres un contribuyente obligado a llevarla.

Por ello, es fundamental mantener tus registros contables al día y bien soportados para evitar sorpresas y posibles discrepancias con la autoridad fiscal.

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Cómo desvirtuar la presuntiva por traspasos entre cuentas

Es así como, la autoridad ha detectado que los contribuyentes omiten realizar el registro contable de diversos depósitos bancarios, bajo el argumento de que corresponden a traspasos entre cuentas propias, y por ende resulta necesario que estos aporten las pruebas contundentes para demostrar tal afirmación. 

De ahí que es trascendental tener una claridad de qué elementos se tendrán que proporcionar para dar claridad a las afirmaciones del contribuyente, pudiendo entonces observar las posturas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de la cuales se ha señalado que dentro de los que debe exhibirse se encuentran: 

  • Estados de cuenta bancarios, mediante los cuales sea posible advertir tal traspaso
  • Prueba pericial contable, para demostrar la correspondencia de las cantidades transferidas, verificar el debido registro contable, y comprobar que no existió incremento en el patrimonio del contribuyente

Lo anterior, se desprende de la siguiente jurisprudencia:

Personas físicas que no inscritas en el RFC

Las personas físicas que no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no son excepción ante la presuntiva de ingresos por parte de la autoridad fiscal; esto es así cuando estas personas en un ejercicio fiscal, obtengan depósitos en sus cuentas bancarias por una cantidad mayor a $ 2,028,610.00, situación que es aplicable para aquellos que no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

Afectación en el coeficiente de utilidad

La presunción de ingresos no es de manera directa la determinación presuntiva de utilidad fiscal, pues basta recordar que esta última conforme el numeral 55 del CFF, surge de las inconsistencias u omisión de la contabilidad, situación que no permite corroborar los ingresos brutos del contribuyente por los que debe efectuar el pago de contribuciones.

En tal virtud, para que le sea aplicable la determinación del coeficiente según lo previsto en el artículo 58 del CFF, es necesario que los depósitos formen parte de la utilidad determinada bajo los supuestos de los numerales 55 y 56 del multicitado Código.

Por todo lo anterior, resulta indispensable que los contribuyentes cuenten con pruebas fehacientes que fortalezcan sus argumentos, para aclarar la procedencia de los depósitos y que estos no se encuentran relacionados con la ejecución de un acto o actividad por la cual estén incrementando su haber patrimonial, y por ende, se encuentran obligados al pago de impuestos por tales ingresos.

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