¡SAT lo confirma! Estas son las personas OBLIGADAS a realizar su declaración anual en 2026
El trámite se llevará a cabo en línea a través del minisitio habilitado por el SAT.
Este martes 24 de marzo, las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llevaron a cabo su conferencia de prensa en relación a la declaración anual 2025 de personas, la cual está a unos cuantos días de llegar.
Durante el evento, se respondieron a diversas dudas existentes alrededor del trámite, siendo una de las más comunes el saber qué personas sí están obligadas a realizar el ejercicio fiscal.
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Por ello, aquí te decimos quienes sí o sí deben realizar su declaración, así como las fechas, requisitos y demás aspectos a tomar en cuenta durante el ejercicio.
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¿Quiénes deben realizar la declaración anual?
El trámite corresponderá al ejercicio fiscal 2025, y las únicas personas obligadas a realizarlo son las qué se encuentren dentro de los siguientes regímenes:
- Sueldos y salarios:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.
Fechas para hacer la declaración anual
El periodo se abrirá el próximo miércoles 1 de abril y se mantendrá disponible hasta el 30 del mismo mes, siendo un trámite 100$ en línea a través del minisitio de la declaración anual habilitado por el SAT, el cual estará disponible durante todo el mes las 24 horas del día.
Para garantizar que todas las personas puedan realizar su trámite de manera adecuada, la institución habilitó desde los primeros días de marzo el simulador de la declaración anual, mediante el que puedes consultar toda la información precargada y realizar un ejercicio previo para familiarizarte con los procesos.
Requisitos para hacer el trámite
Para acceder al portal de la declaración anual es necesario que cuentes con tu contraseña o tu e.firma habilitada.
Y aunque ambas llaves de acceso son aceptadas, en el caso de las personas que presenten un saldo a favor de al menos 10 mil pesos, deberán por fuerza enviar su declaración con e.firma, pues de lo contrario no podrán recibir su dinero de vuelta.
Mejoras y aspectos a considerar
Para finalizar, el SAT ha realizado algunas mejoras al portal, compartiendo diversos puntos clave a considerar antes y durante el ejercicio de la declaración anual. Estos puntos son:
- Se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
- Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.
- Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas tecnológicas, la cual también puede consultarse en el nuevo Visor de retenciones.
- Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS verán dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
- Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
- Se presentan mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
- En el apartado “Deducciones personales” se mostrarán los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.
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En caso de tener alguna duda o aclaración con respecto a la declaración anual 2025, el SAT pone a disposición los siguientes canales de comunicación:
- MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 2, subopción 0.
- Atención personalizada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
- Asistencia telefónica virtual: 24 horas, 7 días de la semana.
- Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx.
- OrientaSAT.
- Oficina Virtual previa cita en: citas.sat.gob.mx.
- Casos de aclaración a través del Portal del SAT.