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SAT extiende el plazo: ¿cuándo entrará en vigor la Manifestación de Valor Electrónica en 2026?

IDC Online
10 Dic 2025 12:12 pm
SAT extiende el plazo: ¿cuándo entrará en vigor la Manifestación de Valor Electrónica en 2026?
Foto: Edición Somos News

La autoridad insistió en que la medida no busca imponer mayores requisitos, sino facilitar el cumplimiento para empresas e importadores.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), que debía ser obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, será exigible hasta el 1 de abril de 2026.
La prórroga busca dar más tiempo a las empresas para ajustar sus sistemas tecnológicos y procesos operativos antes de la transición plena a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

¿Cuándo será obligatoria la MVE en VUCEM?

La nueva fecha de obligatoriedad es el 1 de abril de 2026, por lo que el SAT recomienda que importadores y agentes aduanales estén listos antes del 31 de marzo de 2026.

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Durante este periodo:

  • Se permitirá operar la MVE de forma digital de manera anticipada.
  • No habrá sanciones si se realizan correcciones espontáneas a la información transmitida.
  • El objetivo es evitar cargas administrativas y garantizar una adopción gradual.

En una reunión con cámaras y asociaciones del sector, Erick Jiménez Reyes, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), explicó que la extensión permitirá consolidar la digitalización aduanera:

“La prórroga nos permite mejorar los procedimientos, ofrecer mayor claridad y evitar auditorías innecesarias”.

Por su parte, Ricardo Carrasco Varona, Administrador General Jurídico, reiteró que:

“Las mesas de diálogo continuarán abiertas para agilizar procesos, tener mayor claridad y asegurar el cumplimiento de la ley”.

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica y por qué es obligatoria?

La MVE es una declaración bajo protesta de decir verdad que incluye los elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, de acuerdo con:

  • Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera,
  • Reglas aplicables emitidas por el SAT.

Su finalidad es:

  • Prevenir subvaluaciones,
  • Asegurar un cálculo correcto de contribuciones,
  • Incrementar la trazabilidad y transparencia en el comercio exterior,
  • Facilitar auditorías y procesos de fiscalización.

Operaciones exentas de la Manifestación de Valor Electrónica

No todas las importaciones requieren presentar la MVE. Están exentas las operaciones en las que:

Se importe mercancía exportada definitivamente

Siempre que no haya sido retornada dentro del plazo del artículo 103 de la Ley y se declare como valor en aduana el valor comercial del pedimento de exportación.

Se retornen mercancías nacionales o nacionalizadas sin pago de IGI

Siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero y no haya pasado más de un año desde su salida, conforme al artículo 103.

Retorno de mercancías exportadas temporalmente

Bajo las fracciones I, II y III del artículo 116 de la Ley Aduanera.

Importaciones temporales específicas

Según el artículo 106, fracción II inciso a) o fracción IV inciso b).

La MVE como parte de la modernización aduanera

El SAT reiteró que la MVE es un elemento clave en la digitalización y modernización de aduanas, ya que:

  • Mejora la trazabilidad de las operaciones.
  • Reduce riesgos de subvaluación y contrabando técnico.
  • Facilita la automatización y el análisis de datos.
  • Evita cargas innecesarias al implementar la transición de forma escalonada.

La autoridad insistió en que la medida no busca imponer mayores requisitos, sino facilitar el cumplimiento para empresas e importadores.

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