SAT podrá actualizar tu régimen fiscal si excedes los ingresos en RESICO, avala la SCJN

IDC Online 16 Oct 2025 9:33 am
Foto: Pixabay.

A pesar de haber obtenido un amparo inicial, la SCJN revocó la sentencia, dándole la razón a la autoridad hacendaria.

Una decisión de gran relevancia para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por una mayoría de siete votos, la Corte determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad constitucional de modificar el esquema fiscal de una persona cuando sus ingresos superen el tope legal.

Este fallo, resultado del Amparo Directo en Revisión 1442/2025, valida la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, al considerar que esta disposición reglamentaria es coherente con la estructura anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y no impone nuevas obligaciones.

El Litigio central: ¿Cuándo aplica el cambio de régimen?

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El caso que llegó a la SCJN se originó por un contribuyente de RESICO que fue notificado por el SAT de su cambio obligatorio al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales tras haber excedido ligeramente los $3.5 millones de pesos de ingresos.

Aunque la Ley del ISR establece que el cambio debe surtir efecto “a partir del mes siguiente” de superarse el límite, el contribuyente impugnó la Regla 3.13.33, pues el efecto práctico es la reconfiguración de obligaciones desde el inicio del ejercicio.

A pesar de haber obtenido un amparo inicial, la SCJN revocó la sentencia, dándole la razón a la autoridad hacendaria.

Justificación de la corte: La naturaleza anual del ISR

El argumento central de la mayoría, defendido por la ministra Lenia Batres, se basa en que el límite de $3.5 millones de pesos no es solo una condición de inicio, sino un requisito sustantivo de permanencia en RESICO.

Al superarse el límite, el contribuyente pierde la justificación económica para tributar bajo el esquema simplificado. La SCJN concluyó que la Regla 3.13.33 es necesaria para armonizar la aplicación del artículo 113-E con la característica esencial del ISR: su determinación es de carácter anual.

Es decir, los pagos provisionales mensuales son ajustes que deben reflejar la capacidad contributiva real al cierre del ejercicio, sin que exista un esquema híbrido de tributación.

Implicaciones para el contribuyente y votos en contra

Los ministros disidentes, Irving Espinosa y Giovanni Figueroa, señalaron que la regla administrativa extralimita lo establecido en la ley al aplicar el cambio “desde el inicio del ejercicio” y no “a partir del mes siguiente”, vulnerando la reserva de ley y el principio de subordinación jerárquica.

Sin embargo, la mayoría sostuvo que el ajuste anual no implica retroactividad, sino una adecuación a la realidad económica demostrada.

Especial.

En la práctica, esta resolución refuerza la vigilancia del SAT sobre los contribuyentes de RESICO. Cualquier persona que exceda los $3.5 millones de pesos en cualquier momento del año deberá prepararse para que la autoridad fiscal le exija tributar bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ajustando su declaración anual y los pagos provisionales con efectos retroactivos al inicio del ejercicio.

Esta decisión consolida el principio de proporcionalidad fiscal.

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