Tribunal falla a favor de contribuyente y obliga al SAT a devolver saldo de ISR prescrito

IDC Online 06 Oct 2025 8:24 am
Foto: Edición Somos News

TFJA Respalda a Contribuyente: Ilegal Negar Devolución de ISR por Desfase en Acuse del Buzón Tributario

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una resolución clave al declarar que es ilegal que la autoridad fiscal niegue una devolución de saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por prescripción, si la solicitud fue presentada dentro del horario de 24 horas del Buzón Tributario, aunque el acuse digital del sistema refleje una fecha posterior.

El Caso y el Argumento de la Prescripción del SAT

El caso se originó cuando una contribuyente presentó su declaración anual de ISR del ejercicio 2018 en abril de 2019. Cinco años después, el 30 de abril de 2024 a las 23:39 horas, la persona ingresó su solicitud de devolución de saldo a favor a través del Buzón Tributario.

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El sistema generó un acuse con fecha del 2 de mayo de 2024 a las 9:00 horas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilizó esta última fecha para negar el trámite, argumentando que el derecho había prescrito.

La autoridad fiscal fundó su negativa en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al considerar que el plazo de cinco años para solicitar devoluciones había vencido precisamente el 30 de abril de 2024.

La Defensa del Contribuyente y la Postura de PRODECON

El contribuyente, con el apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), impugnó la negativa fiscal. La defensa sostuvo que el Buzón Tributario está habilitado las 24 horas en días hábiles, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Por lo tanto, la solicitud ingresada a las 23:39 horas del 30 de abril debía tenerse por efectuada dentro del plazo legal. Además, se enfatizó que el artículo 13 del CFF, que limita las diligencias a horarios de oficina (aplicable a oficialías físicas), no es aplicable a los trámites electrónicos.

El Criterio del Tribunal y la Validez del Horario 24/7

Aunque una Sala del TFJA validó inicialmente la postura del SAT, un Tribunal Colegiado concedió el amparo a la contribuyente y ordenó emitir una nueva sentencia.

En cumplimiento, la Sala declaró la nulidad de la resolución fiscal y estableció un criterio definitivo: el horario del Buzón Tributario, que opera de 00:00 a 23:59 horas en días hábiles, es plenamente válido para presentar solicitudes. La autoridad debió reconocer como fecha legal de presentación el 30 de abril de 2024.

Esta decisión implica que las solicitudes de devolución presentadas dentro de los plazos legales y horarios electrónicos habilitados no pueden ser desechadas bajo el argumento de prescripción por un desfase o retraso en la generación del acuse digital. El criterio reafirma la función del Buzón Tributario como una herramienta flexible diseñada para los contribuyentes, evitando que su eficacia se limite al nivel de una oficialía física.

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