¡Atención conductores! Estos son los portaplacas que SÍ pueden usar sin recibir multas en CDMX

Usar portaplacas que obstruyan la información de la matrícula puede generar multas económicas.
Si tu eres de las personas que buscan darle un toque extra de personalidad a sus autos, debes saber que existen algunas modificaciones y elementos que están prohibidos para circular en la Ciudad de México. Tal es el caso de los portaplacas, para los cuales, en días recientes, se han intensificado los operativos, generando que el número de multas y sanciones aumenten.
Sin embargo, es importante señalar que, aunque sí existe una normativa establecida sobre estos elementos, existen algunos modelos que pueden librar las sanciones, pues cumplen con lo que se establece en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Te recomendamos este videoPor ello, en esta ocasión queremos compartirte lo que dice la ley acerca de uso de portaplacas y qué modelos pueden resultar ideales para circular por la capital mexicana.
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¿Qué dice la ley sobre el uso de portaplacas?
La normativa sobre el uso de estos elementos está contenida en el Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, el cual establece cuáles son los elementos que están prohibidos en los vehículos motorizados.
En dicho artículo, específicamente en el tercer apartado, se lee lo siguiente:
Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
Luces de neón y/o portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de
matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas;
Portaplacas que SÍ se pueden utilizar
Basándonos en esta normativa, los portaplacas de marco delgado resultan ser la única opción legal que puede usarse para circular por la CDMX, cuidando en todo momento que la información de la placa sea visible y que la misma lámina se ubique en el lugar indicado, tanto en la parte delantera como en la trasera.
Sin embargo, para evitar cualquier tipo de sorpresa inesperada, la recomendación ideal es no utilizar estos elementos, pues el Artículo 45 del mismo reglamento indica que las matrículas vehiculares deben estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante y encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro.
¿Cuál es la multa por usa portaplacas?
El Artículo 43 del citado reglamento establece también cuál es la multa que se debe pagar en caso de que la información de las placas sea obstruida por estos elementos:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Para 2025, el valor de la UMA quedó establecido en $113.14 pesos, por lo que la multa que puede alcanzarse va de los $1,131 pesos hasta los $2,262.8 según la gravedad de la falta.
¿Qué otras cosas están prohibidas?
El Reglamento de Tránsito de la CDMX es claro en cuanto a los elementos que están prohibidos, sumando los siguientes lineamientos al Artículo 43:
- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
- Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
- Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.
Incumplir con alguna de estas normas hará que las personas puedan ser acreedoras a multas que van de 10 hasta 50 veces el valor actual de la UMA.
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Es importante considerar que en el Estado de México no existe una norma establecida que prohiba el uso de portaplacas de cualquier tipo. Sin embargo, aquellos conductores que circulen con regularidad entre la CDMX y el Edomex, deben tener en cuenta que pueden ser acreedores de multas en la capital mexicana a pesar de tener placas del Estado de México.