¿Qué pasa con las semanas cotizadas si dejo de trabajar?
¿Dejaste de cotizar en el IMSS o ISSSTE varios años y ahora te preguntas qué pasa con las semanas cotizadas? Aquí te explicamos.
¿Dejaste de cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) varios años y ahora te preguntas qué pasa con las semanas cotizadas? A continuación te explicamos los detalles, cómo podría afectarte en tu proceso de solicitar pensión y cómo reactivar tu cotización.
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¿Qué pasa con semanas cotizadas si ya no trabajas?
La Ley del Seguro Social dicta en su Artículo 150 que la persona conservará sus derechos por un periodo igual la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, pero esto puntuará a partir de la fecha de baja en el IMSS.
Te recomendamos este videoPor ejemplo, cuando cesas tus aportaciones, ya sea por invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad o ascendencia no relacionada con un accidente laboral.
Este plazo equivale a la cuarta parte del tiempo que cubriste en cotizaciones semanales, calculado desde la fecha de baja. Por ejemplo, si cotizaste durante 1000 semanas, tendrás 250 semanas (equivalentes a 4 años y 42 semanas) para solicitar tu pensión.
Por su parte, si dejaste de trabajar, pero ya estás listo para volver a trabajar, debes saber que tus derechos se renovarán según la duración de tu ausencia:
- Menos de 3 años sin cotizar: Se actualizarán al momento de tu reinscripción.
- Entre 3 y 6 años sin cotizar: Se actualizarán al acumular al menos 25 semanas nuevas o 6 meses.
- Más de 6 años sin cotizar: Requiere cotizar 52 semanas para recuperar tus beneficios.
Recuerda que aunque te encuentres sin empleo, tu dinero está protegido, y si no necesitas retirarlo de inmediato, las cotizaciones se reactivarán al iniciar un nuevo trabajo registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y si se cumple el periodo mínimo establecido.
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¿Por qué te puedes pensionar?
De acuerdo con el Seguro Social, los derechohabientes pueden acceder a las siguientes pensiones: por cesantía en edad avanzada o vejez, viudez, invalidez, orfandad, incapacidad permanente y por retiro, según lo que establece en la Ley Federal del Seguro Social. Todos estos apoyos cuentan con un incremento periódico, de acuerdo con el índice Nacional del Consumidor.
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