¿Te pueden despedir durante tus vacaciones? Esto dice la Ley al respecto

La Ley Federal del Trabajo confirma si se puede o no despedir a alguien durante sus vacaciones.
Se acerca el periodo de Semana Santa en el que miles de trabajadores y trabajadoras de México aprovechan para solicitar vacaciones y desconectarse de sus responsabilidades laborales para pasar tiempo de calidad con su familia o simplemente descansar.
Sin embargo, una de las mayores preocupaciones de muchas personas es la posibilidad de que a su regreso, la empresa o el patrón hayan decidido despedirles, por lo que muchas veces optan por perderse de estos días.
Te recomendamos este videoAnte estas preocupaciones, surge la incógnita de si es posible que nos despidan mientras disfrutamos de nuestro periodo vacacional, por lo que aquí queremos compartirte toda la información al respecto.
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¿Te pueden despedir durante tus vacaciones?
La respuesta a esta pregunta se encuentra dentro de la Ley Federal del Trabajo, y desafortunadamente para muchas personas es SÍ. Sí es posible que nos despidan durante nuestros días de vacaciones.
Según lo establecido en el Artículo 46, contenido en el Capítulo IV de Rescisión de las relaciones de trabajo:
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Esto quiere decir que efectivamente el despido puede ocurrir durante el periodo en el que nos encontremos fuera de nuestras actividades por vacaciones. Sin embargo, para que se lleve a cabo este proceso de forma correcta, es necesario conocer los pasos que la empresa o el empleador deben llevar a cabo para no incurrir en faltas que puedan perjudicarnos.
¿Cómo debe ser el despido?
Dentro de la misma Ley Federal del Trabajo, la sección XV del Artículo 47 indica que:
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
En el caso de que la persona no sea notificada, ni por el patrón ni por el tribunal correspondiente, automáticamente podrá ser considerada como separación no justificada, por lo que la persona despedida puede tomar represalias y solicitar algún tipo de compensación .
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Cabe destacar que, en el caso de un despido injustificado o en el que no se haya llevado a cabo el proceso de forma adecuada, sea durante el periodo de vacaciones o no, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para solicitar apoyo legal ante tal situación.
Este acercamiento puede realizarse vía telefónica a los números 800 911 7877 y 800 717 2942, mediante el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, y en línea a través del sitio oficial de la PROFEDET.