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¿Te deben pagar extra por trabajar en Semana Santa? Esto dice Ley

Somos News
29 Mar 2024 6:00 am
¿Te deben pagar extra por trabajar en Semana Santa? Esto dice Ley
Foto: Especial

¿Te deben pagar extra por trabajar en Semana Santa? Esto dice Ley

¿Te toca trabajar en Semana Santa? Entonces es probable que te surja la duda si te deben pagar un extra por laborar en fechas tan importantes en México como lo es la Semana Santa.

Sin embargo, es importante que conozcas lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto y a continuación te dejamos toda la información.

¿Por qué la Semana Santa cambia de fecha cada año?

¿Los colaboradores tienen derecho a descansar en semana santa?

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Lamentablemente para los colaboradores, el artículo 75 de la LFT no contempla la Semana Santa como días de descaso obligatorio.

“En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios”.

Por lo tanto, si el empleador no les brinda un descanso ni el jueves santo, viernes de pasión, sábado de gloria o domingo de resurrección no incurre en una actividad ilegal y tampoco le debe pagar al trabajador o trabajadora un bono extra por laborar en esas jornadas.

vacaciones de semana santa
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Cuáles son los descansos oficiales para los trabajadores?

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los colaboradores tienen derecho a gozar de los siguientes descansos en las fechas establecidas:

  1. 1o de enero
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  4. 1o de mayo
  5. 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  7. 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. En 2024 se cambiará para el mes de octubre.
  8. 25 de diciembre
  9. Los días que determinen las leyes electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

A los colaboradores que se les encomiende laborar en cualquiera de estas fechas, tendrán derecho a que se les pague doble.

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Aunque es necesario que los empleadores recuerden que estas jornadas tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades que se conmemoran.

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